11 agujeros de derecho de las tecnologías con los que empezamos el 2013

Preguntas sin respuesta que afectan a nuestro día a día

La combinación tecnología-derecho es fascinante. Tanto, que cuesta mucho sacar algo en claro cada vez que se plantea un conflicto de derechos, una duda sobre una situación no prevista, o se da un cambio que afecta a la base del sistema. Pero por muy fascinantes que sean las preguntas, no nos engañemos, el mundo gira mientras nosotros le damos vueltas a lo del sexo de los iPads, lo que necesitamos son respuestas. Coherentes, eficaces y a tiempo.

Lots of holes

Lots of holes by rob patrick

He hecho una lista rápida de asuntos que nos han acompañado durante el 2012, pero que siguen aquí, en 2013. Se trata de temas importantes, de preguntas cuya resolución nos permitiría ver un poco más claro por dónde vamos y para qué. 11 preguntas que esconden 11 agujeros por donde se nos escapan oportunidades cada día.

  1. ¿De quién es la expresión “App Store”? 

Apple y Amazon llevan tiempo peleándose por esta cuestión. De momento, en Estados Unidos han decidido que no ha existido publicidad engañosa por parte de Amazon al llamar “App Store” a su tienda de aplicaciones para smartphones y tablets, pues, como parece lógico por el nombre, es una tienda y vende aplicaciones (Apps). Tranquilos, que ahora se van todos a otro juzgado a ver si ha habido alguna infracción de la marca registrada, que es otro tema, jurídicamente hablando. Que si “App” es el diminutivo de Apple, que si es un término genérico. Mientras ambas compañías facturen lo que facturan, hay dinero para rato para pagar abogados y tasas judiciales. Por no hablar de las guerras de patentes.

  1. ¿Qué pasará con el Sistema de nombres de dominio de Internet? 

Como ya explicamos aquí hace unos meses, estamos en pleno proceso de ampliación de la lista de cosas que pueden ir detrás del punto en las direcciones de Internet. Dejando aparte las disputas entre los gigantes y los trolls del sector, nadie acaba de tener claro qué habrá que hacer al respecto cuando haya la posibilidad de comprar el nombre de nuestra empresa con 50 terminaciones más, ni que impacto global tendrá o cómo afectará al actual orden de las cosas de Internet.

  1. ¿Se autodestruirá la comisión Sinde-Wert-fantasma? 
Rip! A Remix Manifesto by colindunn

Rip! A Remix Manifesto by colindunn CC by 2.0

Un año después, el asunto sigue siendo una vergüenza: leyes modificadas con calzador y vulnerando normas de rango superior (y los derechos ciudadanos que estas contienen), secretismo administrativo propio de estados que quemaban libros en vez de protegerlos, derroche de gasto público para montar todo un tinglado que sigue siendo ineficaz y ferozmente criticado, etc. La llegada de una normativa sobre propiedad intelectual que de una solución digna y justa para todos parece cada vez más lejana.

  1. ¿Nacerá un servicio de mensajería instantánea que garantice la protección de la privacidad y la seguridad de sus usuarios?

Todos sabemos que Whatsapp tiene unas carencias tan grandes en este aspecto como graciosos son sus emoticonos. Pero lo seguimos usando con fruición y, para colmo, nos hemos vuelto alérgicos a los SMS, así que los preocupados vamos en busca de una alternativa que nos haga sentir menos en falso. No es fácil: que si unos no funcionan para todos los dispositivos, que si otros son de las compañías telefónicas y eso da grima, que si otros son más avanzados pero tampoco son del todo respetuosos y si es así, para qué cambiar. Lo fuerte es que, como es costumbre en los servicios de consumo masivo, no conseguimos hacer que las empresas modifiquen su manera de hacer las cosas para respetar nuestros derechos, simplemente nos gusta elegir de quién dependemos.

  1. ¿Podremos darle una respuesta de “sí o no” a un cliente que nos pregunte si la ley española se aplica a Google?

Hasta el momento, no conseguimos salir del “depende”: por un lado, la Agencia Española de Protección de Datos cambia de criterio con frecuencia, alimentando la confusión de los profesionales del sector; por otro lado, Hacienda somos todos menos los gigantes de Internet que pueden elegir donde tributan a su antojo, aunque hagan aquí gran parte de su negocio. Y quien dice Google dice Amazon, Facebook, Microsoft, etc.

  1. ¿Conseguirán los mapas de Apple ponerse al nivel de GoogleMaps?

O al menos al de esos mapas que te hace la gente en una servilleta, a mano alzada. Pues eso, mientras Google tiene a tíos corriendo por el Gran Cañón con cámaras en la cabeza, los de Apple aún no se han repuesto del fiasco de hace unos meses. Tienen que mejorar cosas tan básicas como dónde hay carreteras y dónde no, lo que no hay que poner en un mapa, resolver adecuadamente los conflictos con términos que dan nombre a varios lugares separados por miles de quilómetros, etc. Pero bueno, seguro que en los Términos y Condiciones pone que el servicio se ofrece “as is” que es como se llama en América a que “si no funciona, te aguantas y no puedes quejarte por haber andado una hora en la dirección contraria a tu destino porque la aplicación te ha indicado mal”.

  1. ¿Verá la luz la nueva Normativa Europea sobre Protección de Datos?

Llevamos tanto tiempo dándole vueltas al derecho al olvido, a la privacy by design, las cookies, etc. que parece que sean temas ya resueltos, pero no lo están. Mientras la tecnología, la sociedad y las empresas avanzan cada vez más deprisa hacia lo cada día menos desconocido, nuestros órganos legislativos siguen moviéndose a ritmo de crucero y así no hay manera de resolver cuestiones jurídicas ni conflictos de derechos ni nada.

  1. ¿Encontraremos la manera de abordar con sentido común el tema de los perfiles falsos y la suplantación de identidad en las redes sociales?
Identidad en un Click

Identidad Click (Foto de Freddy The Boy CC by 2.0)

Facebook tiene mil millones de usuarios, un exagerado porcentaje de los cuales son robots, mascotas, fantasmas o están muertos. Y aún así nos exige que demos nuestros datos reales o nos echa. Twitter deja que cada uno elija su usuario a su antojo y su procedimiento de verificación de cuentas oficiales solo funciona a petición, de manera que cada dos por tres tenemos a alguien que se hace pasar por otro (aprovechándose de la apariencia de legitimidad de un nombre de usuario) para propagar bulos, matar a famosos o insultar.

  1. ¿Volverá Kim Dotcom a reinar en el mundo de las descargas?

En breve saldrá el nuevo Mega y podremos comprobar por nosotros mismos qué ha cambiado. En cuanto a las causas judiciales (es o no ilegal el P2P, ha cometido irregularidades el FBI, es posible recuperar los millones de archivos de los usuarios, etc.), creo que habrá que esperar a la película.

  1. ¿Conseguirán las obras huérfanas que la Unión Europea les de un trato digno?

La normativa que regula la duración de los derechos de propiedad intelectual lleva décadas siendo modificada a medida de los intereses de la industria discográfica, editorial y audiovisual. Como consecuencia de esta incesante prórroga de plazos, a pesar de que la producción artística ha crecido exponencialmente desde los años 60, el conjunto de obras artísticas, científicas y culturales que integran el dominio público apenas crece. Además, hay miles de obras abandonadas, cuyos derechos nadie reclama ni ejerce, pero que se presumen, impidiendo su acceso y disfrute por parte de los ciudadanos y, aún peor, muchas veces su conservación o recuperación por parte de las instituciones públicas y privadas que las custodian. La Unión Europea prepara una nueva norma que maquillará un poco la situación, pero eso no es suficiente.

  1. ¿Y la brecha digital?
CC by 2.0 Olga Berrios via Compfight

CC by 2.0 Olga Berrios via Compfight

Durante siglos hemos visto las diferencias sociales, económicas y demográficas que ocasiona en la población la dificultad para acceder a los recursos básicos (agua, comida, medicamentos). También hemos visto los estragos que causa el analfabetismo y lo imprescindible que son la escolarización y el respeto a derechos fundamentales como el libre acceso a la información y a la cultura o la libertad de expresión.

La aparición de Internet y la proliferación de gadgets conectados no ha hecho más que confirmarlo, así que empezamos a tener una nueva versión de un viejo problema:  la brecha digital. ¿Cómo podrán tener las mismas oportunidades de aprender los niños que no pueden acceder a todos estos recursos, cómo afectará eso a su manera de relacionarse socialmente?

No sé a vosotros, pero a mi eso de no poder tachar nada de mi lista de cosas pendientes durante meses (o años) me da muy mal rollo. A veces acabas cometiendo el error de pensar que si no las has resuelto es que no son importantes. Lo comprobaremos en diciembre.

Este post fue publicado originalmente en la sección “Bloggers” de Todostartups, con la que colaboramos habitualmente.


Protección de Datos y Propiedad intelectual

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El “product placement” no es un derecho

Aclarando dudas sobre las marcas y su uso en el cine

Pasa a menudo que de tanto ver que todo el mundo hace una cosa, uno acaba pensando que esa es la cosa que hay que hacer. De esta manera una simple práctica comercial puede convertirse en norma para algunos. Esta falsa creencia provoca que haya gente por ahí poniendo demandas por la vulneración de derechos que ni siquiera existen.

Algo así ocurre con el “product placement”, esa técnica publicitaria que consiste en hacer aparecer unos determinados productos o marcas en una serie de televisión o película de cine, para que así los espectadores piensen que dicha marca es estupenda porque la usa tal personaje. Dejando de lado si la aparición de la marca en cuestión está mejor o peor tratada en cuanto a coherencia narrativa; no se puede negar que es una técnica que ha invadido desde hace años la industria audiovisual.

El “product placement” aprovecha las “escenas de la vida cotidiana” de una película, por ejemplo, para que salgan los productos de una determinada marca, en vez de cualquier otra que podría ocupar ese lugar. Y ¿cómo se consigue eso? Pues pagando. Y las marcas pagan mucho por salir en algunos sitios. Tanto, que acaban creyendo que tienen derecho a decidir si sus productos salen o no en una película y de qué manera. Y ahí es donde se produce el error.  Cuando uno se dedica a la publicidad acaba pensando en términos publicitarios, así que no se le ocurre otro motivo legítimo para que una marca de cerveza salga en una película diferente a que la empresa así lo desee.

La legislación de marcas las define como un derecho que permite distinguir a los productos o servicios propios de los de los demás, dentro del tráfico mercantil; pero eso no implica que nadie pueda nunca usar la marca o mencionarla (y mucho cada uno de los ejemplares de sus productos) en otros ámbitos y dentro de contextos totalmente legítimos.

Flight poster

“Flight” film poster. (C) Paramount Pictures. Source Wikimedia

Los dueños de Budweiser no lo ven así. Resulta que no les gusta que en la película “Flight” Denzel Washington se dedique a beber su inocente bebida en grandes cantidades y en situaciones muy poco recomendables, como conducir. Dicen que nadie les ha pedido permiso, que no lo hubieran dado para un uso semejante y piden que se retiren las imágenes donde salga la marca.

No vaya a ser que algún espectador inocente descubra que si te bebes 10 botellas de Budweiser del tirón quizás acabas borracho (y encima no sea capaz de deducir que pasará lo mismo con cualquier otra marca de cerveza).

Claro, ellos deben pensar que el único motivo de que salga una botella de Budweiser en la película es para darle publicidad a la marca, y como ellos no lo han aprobado y pagado y no se van a llevar beneficios, pues no puede estar.

Afortunadamente las creaciones artísticas (incluidas las películas de acción) no se rigen por esos parámetros. Dado que el protagonista es un piloto de aviones alcohólico, usando el sentido común, no desentona que se le vea bebiendo alcohol más allá del límite recomendado por las autoridades sanitarias y en contextos que hace algunas décadas ya dejaron de aparecer en la publicidad por políticamente incorrectos. También parece claro que una película que pretende situarse en el mundo real, que podría estar pasando ahora mismo al otro lado de la calle, perdería gran parte de su credibilidad si los productos de consumo diario que aparecieran en ella fueran siempre de marcas inventadas o desconocidas (lo que hicieron en los dibujos de El coyote y el correcaminos con la “marca ACME” no funciona siempre).

Los de la Paramount han contestado más o menos esto: que no lo habéis entendido, que los que decidimos qué sale en nuestra película somos nosotros y si sale una botella de cerveza es porque alguien se la va a beber, como diría Chejov, y si es Budweiser es porque lo justifica el guión. No es para hacer publicidad de Budweiser o generar una imagen positiva o negativa sobre ella en la mente de los espectadores. Y no hace falta que os pidamos permiso para hacerlo.


Propiedad intelectual

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8 preguntas para saber si un correo electrónico es legal

Ponemos los e-mails comerciales bajo lupa

Cada día todos nosotros recibimos varios correos electrónicos, tanto en nuestras cuentas de correo personales como en las profesionales. Además, cuando actuamos en calidad de profesionales o empresas, también mandamos correos electrónicos. Tanto si nos situamos en la posición del destinatario del correo, como si lo hacemos en la del remitente, es habitual que surjan dudas sobre la legalidad de esos mensajes.

¿Puedo mandar información publicitaria a quien yo crea que puede estar interesado en mi producto o servicio? ¿Tengo que soportar estoicamente los correos electrónicos de todas las empresas con las que he tenido trato alguna vez en mi vida aunque no me interesen?

Si bien es cierto que en la mayoría de casos habrá otras normas que tener en cuenta (las que tratan de la protección de los datos personales, por ejemplo, cuando la dirección de correo electrónico permita identificar a una persona y se considere dato personal), saber si un correo electrónico con contenido comercial se ajusta o no a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE) es una manera fácil de hacer un primer filtro de legalidad.

Espero que estas sencillas preguntas ayuden tanto a particulares como a empresas y profesionales a saber si lo que mandan y reciben es o no legal.

1. ¿Este correo electrónico es una comunicación comercial?

De acuerdo con la LSSICE lo será toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

En cambio, no se considera una comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

Es decir, si yo le mando un e-mail a un amigo con la información sobre un restaurante que me ha gustado sin que el restaurante en cuestión me compense de ningún modo por ello, no será una comunicación comercial y no hará falta seguir comprobando el resto de preguntas.

En cambio, si la respuesta a esta primera cuestión es afirmativa de acuerdo con las definiciones mencionadas, habrá que seguir haciendo preguntas. Y si la respuesta a alguna de ellas es “no”, hay algo que no está bien.

2. ¿Es legítima esta comunicación comercial o publicitaria?

Esta es quizás la más importante: será legítima aquella comunicación que haya sido solicitada o autorizada expresamente por el destinatario; o bien forme parte de una relación contractual previa (si los datos se obtuvieron legalmente y se refiere a productos o servicios de la misma empresa que son similares).

Si el destinatario del correo no es tu cliente o usuario, ni te ha pedido que le mandes esa información o te ha autorizado a que lo hagas; es más que probable que no puedas hacerlo. Si te compró una camiseta, no podrás mandarle información sobre una empresa de seguros para el hogar. Ah, y que uno pueda encontrar direcciones de correo electrónico de profesionales y particulares en internet no quiere decir que se puedan recopilar y utilizar para enviar spam.

Se considera spam el envío masivo de comunicaciones comerciales o más de 3 en un año al mismo destinatario, sin que se cumplan los requisitos mencionados antes.

 3. ¿Se identifica como publicidad?

En el mensaje debe constar que se trata de publicidad (¿pone “publicidad” o “publi” al inicio del mismo o en el asunto?). Si haces publicidad tienes que decirlo. No se admite la publicidad encubierta. La gente tiene que poder distinguir a simple vista si se trata de un mensaje publicitario o no (por ejemplo, se refiere a la gestión de tu relación como cliente de esa empresa).

4. ¿Dice quién es el anunciante?

En el correo debe constar claramente en nombre de quién se manda (no la empresa que hace la publicidad, si es que es distinta, sino el anunciante). ¿Pone quién es la empresa que se anuncia, no solo el producto o servicio? El destinatario tiene que poder saber a simple vista y sin salir del correo de quién son los productos o servicios de los que recibe publicidad, no la empresa o servicio que realiza la campaña de mailing. Esta prohibido enviar correos que oculten o disimulen la identidad del anunciante o bien inciten a visitar páginas que contravengan esta norma.

5. ¿Informa de cómo dejar de recibir esos correos?

¿Se informa de la posibilidad de oponerse al tratamiento de los datos con fines publicitarios y de cómo hacerlo de manera sencilla y gratuita? Nadie está obligado a recibir publicidad y hay que ofrecer un modo fácil para dejar de recibirla sin que suponga un coste adicional para el destinatario, e informar sobre ello en cada correo que se envíe.

6. ¿Facilita una dirección de correo electrónico para pedir que no se envíen más correos?

La última reforma de la ley exige que si la comunicación comercial se hace por correo electrónico, el destinatario tiene que poderse dar de baja mandando un correo electrónico (al remitente o a otra dirección que se le facilite en el correo); sin perjuicio de que se puedan habilitar otros medios paralelos (clic en enlaces, opciones dentro del área de usuario, etc.). El correo debe incluir una dirección electrónica válida a la que pueda dirigirse el destinatario para ejercer su derecho de oposición (si la que remite el mensaje es un “donotreply” habrá que habilitar otra).

7. ¿Se ve claramente que es un concurso, sorteo o promoción y cuales son las condiciones de acceso?

Si son concursos, promociones, sorteos, etc., el mensaje tiene que dejar claro que lo son y cuáles son las condiciones de participación. Además debe tener la autorización previa para hacerlos. Si sorteas un iPad entre los que se suscriban a tu Newsletter no digas que “si te suscribes ganarás un iPad”. Explica cuáles son las condiciones para participar en tu concurso (edad, territorio, nacionalidad, plazo, exclusiones…), cómo se determinarán los ganadores y cómo se dará publicidad al resultado. Si no quieres incluir toda esta información en el correo, pon un enlace que lleve directamente a la página en que constan las bases legales del concurso o adjúntalas en un fichero pdf.

8. Y para acabar, ¿hace la empresa en la práctica lo que dice en sus correos o en su página web?

De poco sirve incluir toda esta información si a la hora de la verdad uno hace caso omiso de las peticiones de baja de sus usuarios o clientes y sigue mandándoles correos aunque tenga constancia de que le han pedido que no lo haga. Para una empresa o profesional, cumplir con estas normas implica implantar los procedimientos internos correctos y preocuparse de que las personas encargadas de aplicarlos lo hacen. En cuanto a los particulares, además de dejar de tener tratos con empresas que no respetan sus derechos, pueden exigir su cumplimiento de diversas maneras y denunciar las infracciones para que dichas empresas sean sancionadas y, con un poco de suerte, modifiquen su manera de hacer las cosas.

¿Aún te quedan dudas? ¡En Lex Go! podemos ayudarte a resolverlas!

Este post fue publicado originalmente en la sección “Bloggers” de Todostartups, con la que colaboramos habitualmente.


Comercio electrónico

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